¿Inconstitucionalidad en abstracto o en concreto?
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Palabras clave

Tribunal Constitucional
Control concreto
Control abstracto

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Cómo citar

Rodríguez Grez, P. . (2013). ¿Inconstitucionalidad en abstracto o en concreto?. Derecho Público Iberoamericano, (2), 15–33. Recuperado a partir de http://test.scimago.es/index.php/RDPI/article/view/28

Resumen

El presente artículo tiene por objeto precisar cuál es la competencia del Tribunal Constitucional para conocer del recurso de inaplicabilidad. Si se estableciera que a este corresponde resolver en abstracto, el ámbito de sus atribuciones se reduciría considerablemente, limitándose a contrastar el precepto legal objetado con las normas constitucionales. A la inversa, si dicha apreciación debe hacerse en concreto, se amplían las referidas atribuciones al extremo que un mismo precepto legal puede ajustarse en ciertos casos a la Carta Fundamental y en otros contradecirla, dependiendo de la interpretación que en uno y otro caso se acuerde. Habida consideración, entre otras razones, de que la cuestión debe resolverse en la fase de admisibilidad y que admitir una apreciación en concreto implicaría asignar al Tribunal Constitucional facultades hermenéuticas propias de los jueces del fondo, debe concluirse que los jueces constitucionales está confiado un control normativo que supone siempre una apreciación en abstracto.

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Citas

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