Resumen
La reforma constitucional del año 2005 entregó al Tribunal Constitucional la atribución de resolver las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia, que no correspondieran al Senado. Dicha competencia estaba radicada hasta esa fecha en la Corte Suprema y así lo reforzaba el artículo 191, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales. Con la entrada en vigencia del nuevo capítulo VII de la Constitución, sobre el Tribunal Constitucional, el precepto del COT se tornó incompatible con la nueva Constitución, configurándose una inconstitucionalidad sobrevenida. No obstante lo anterior, la Corte Suprema ha conocido de contiendas de competencia aplicando esta norma devenida en inconstitucional, sin que se haya abstenido de conocerla –aplicando su teoría de la derogación tácita por inconstitucionalidad previa aplicación directa de la Constitución– o haya remitido al trribunal Constitucional –vía inaplicabilidad– para que éste controlara la constitucionalidad en su aplicación concreta.
Citas
Historia de la Ley de Reforma Constitucional N° 20.050, que modifica la composición y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobación de los tratados internacionales, la integración y funciones del Tribunal Constitucional y otras materias que indica, 2005.
Ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, 1968.
TC, sentencias roles 472, 702, 703, 704, 705, y 991
Corte Suprema, (2010), rol 1018-09